País |
Código de Impuesto |
Aplicabilidad |
Documentación requerida |
Colombia |
CO |
- Delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES
- Funcionarios de la Aeronáutica Civil, que viajan en misión oficial
- Tripulación aérea
- Menores de dos (2) años
- Deportados o inadmitidos
- Miembros de las Fuerzas Militares, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía
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- Documento original de parte de Coldeportes en el cual se acredite la representación
- Carné de Aeronáutica Civil
- Resolución expedida por Migración Colombia (para deportados o inadmitidos)
- Resolución de autorización de la comisión debidamente legalizadas
- Registro Civil del menor
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DG |
- Estudiantes con becas, préstamos o que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional
- Empleados o funcionarios oficiales al servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, en misión oficial
- Diplomáticos
- Turistas ingresando a Colombia o en tránsito (con estadía max. 60 días)
- Colombianos residentes en el exterior de visita o en tránsito (con estadía max. 180 días)
- Tripulación aérea
- Funcionarios y trabajadores de
- Empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional en misión oficial
- Menores de cinco (5) años
- Residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos (con estadía máx. 10 días)
- Delegaciones deportivas oficiales
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- Carta de la universidad y/o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
- Carta de autorización del Gobierno
- Carné diplomático
- Certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
- Fotocopia del pasaporte del menor
- Acreditación por el Gobierno Nacional previo aval
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JS |
- Agentes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano
- Funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia
- Personas que hayan cumplido 65 años al momento de ingresar al país
- Estudiantes, becarios y docentes investigadores
- Tripulación aérea
- Pasajeros en tránsito
- Pasajeros que ingresen a territorio colombiano en caso de arribo forzoso, incluidos los casos de emergencias médicas producidas a bordo
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- Carné diplomático
Visa para funcionarios de organizaciones internacionales
- Copia de pasaporte o del documento nacional de identidad
- Certificado de vinculación expedido dentro de los seis (6) meses anteriores, o carné vigente, en una de esas calidades de estudiante
- Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
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Guatemala |
XB |
- Misiones diplomáticas
- Entidades gubernamentales
- Instituciones educativas
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Formulario de SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) Se adjunta a la declaración los comprobantes de exención |
Honduras |
HN |
- Funcionarios del gobierno de turno
- Exceso de equipaje
- Diplomáticos
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- Cartilla o Carné negro que se les acredita como cuerpo diplomático emitida por el Ministerio de Relaciones exteriores de Honduras
- RTN de Honduras
- Pasaporte diplomático
- Formulario de SAR (Servicio de Administración de Rentas), se incluye detalle del boleto con exención
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D1/KF |
- Fuerza Aérea Hondureña certificada por la Autoridad de Aviación
- Diplomáticos
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D2 |
Diplomáticos extranjeros |
Panamá |
FZ |
- Tripulación aérea
- Diplomáticos
- Vuelos militares
- Pasajeros en tránsito/transferencia (24 horas)
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Carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Carné de identificación diplomático
- Acreditación diplomática
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F3 |
- Niños menores de 2 años sin asiento
- Tripulación aéreos
- Diplomáticos
- Vuelos militares
- Pasajeros en tránsito/transferencia (24 horas)
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PJ |
- Tripulación de la aerolínea en servicio
- Oficiales del Gobierno (siempre que la Autoridad Aeronáutica Civil emita una carta)
- Niños menores de 2 años
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Oficiales del Gobierno: carta emitidas por la Autoridad de Aeronáutica Civil con sello del Centro de información (CIF) del aeropuerto |
PA |
- Organismos internacionales debidamente acreditados en la República de Panamá que adquieren billetes de avión para uso oficial
- Entidades del estado y empresas debidamente acreditadas
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- Carné de exención de impuesto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- Carta que demuestre que la entidad del estado está exenta de este impuesto
- Carta o comprobante del visto bueno de la empresa exenta del impuesto, identificando al pasajero como colaborador de dicha empresa
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Paraguay |
PY |
Personal diplomático de cualquier nacionalidad |
Carné/credencial de diplomático otorgado por Hacienda |
BK |
- Niños menores de 2 años
- Personal diplomático y consular acreditado en el Paraguay
- Personal diplomático y consular acreditado en el Paraguay
- Pasajeros en tránsito/transferencia (12 horas)
- Veteranos de la Guerra del Chaco
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Carné/credencial de diplomático otorgado por Ministerio de Relaciones Exteriores |
Perú |
PE |
Arzobispado, Obispado, Prelatura, Vicariato apostólico o Diócesis |
Carta membretada del Arzobispado, Obispado, Prelatura, Vicariato apostólico o Diócesis, debidamente firmada y sellada solicitando dicha exoneración, cuya entrega física deberá efectuarse directamente las oficinas de ventas de Copa Airlines (No aplica para Agencias BSP) |
DY |
- Tripulación aérea de tráfico internacional
- Tripulación aérea de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio
- Pasajeros en tránsito
- Casos de arribo forzoso al territorio nacional
- Agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales
- Extraditados y deportados
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Carné/credencial de diplomático |
República Dominicana |
DO |
- Diplomáticos extranjeros acreditados en la República Dominicana con una carta de exención de impuestos
- Altos funcionarios, miembros del gabinete, senadores, miembros de la Cámara de Diputados, miembros de la Corte Suprema, Procurador General y embajadores o ministros dominicanos en países extranjeros con una carta de exención de impuestos
- Cualquier empleado del gobierno que tenga una carta de exención de impuestos y que viaje en misión oficial
- Pasajeros que abandonen el país después de haber llegado por naufragio, accidente, aterrizaje forzoso o por otra razón involuntaria, si están exentos por el Ejecutivo
- Representantes de las iglesias católicas y las iglesias de otras denominaciones, una carta de exención de impuestos
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Carné emitido por la DGII (vigente) Credencial de diplomático acreditado en República Dominicana emitido por el Ministerio de relaciones exteriores (Vigente) |