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Lineamientos de exoneración de impuestos y tasas aeroportuarias

Copa Airlines, de acuerdo con las regulaciones de los diferentes países donde opera, aplica la exoneración de impuestos en boletos para algunos tipos de pasajeros como: diplomáticos, funcionarios gubernamentales, clérigos, entre otros.

A continuación, les compartimos una tabla con los impuestos que se deben exonerar y su aplicabilidad:

País Código de Impuesto Aplicabilidad Documentación requerida
Colombia CO
  • Delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES
  • Funcionarios de la Aeronáutica Civil, que viajan en misión oficial
  • Tripulación aérea
  • Menores de dos (2) años
  • Deportados o inadmitidos
  • Miembros de las Fuerzas Militares, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía
  • Documento original de parte de Coldeportes en el cual se acredite la representación
  • Carné de Aeronáutica Civil
  • Resolución expedida por Migración Colombia (para deportados o inadmitidos)
  • Resolución de autorización de la comisión debidamente legalizadas
  • Registro Civil del menor
DG
  • Estudiantes con becas, préstamos o que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional
  • Empleados o funcionarios oficiales al servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, en misión oficial
  • Diplomáticos
  • Turistas ingresando a Colombia o en tránsito (con estadía max. 60 días)
  • Colombianos residentes en el exterior de visita o en tránsito (con estadía max. 180 días)
  • Tripulación aérea
  • Funcionarios y trabajadores de
  • Empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional en misión oficial
  • Menores de cinco (5) años
  • Residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos (con estadía máx. 10 días)
  • Delegaciones deportivas oficiales
  • Carta de la universidad y/o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
  • Carta de autorización del Gobierno
  • Carné diplomático
  • Certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
  • Fotocopia del pasaporte del menor
  • Acreditación por el Gobierno Nacional previo aval
JS
  • Agentes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros acreditados ante el Gobierno colombiano
  • Funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia
  • Personas que hayan cumplido 65 años al momento de ingresar al país
  • Estudiantes, becarios y docentes investigadores
  • Tripulación aérea
  • Pasajeros en tránsito
  • Pasajeros que ingresen a territorio colombiano en caso de arribo forzoso, incluidos los casos de emergencias médicas producidas a bordo
  • Carné diplomático
    Visa para funcionarios de organizaciones internacionales
  • Copia de pasaporte o del documento nacional de identidad
  • Certificado de vinculación expedido dentro de los seis (6) meses anteriores, o carné vigente, en una de esas calidades de estudiante
  • Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Guatemala XB
  • Misiones diplomáticas
  • Entidades gubernamentales
  • Instituciones educativas
Formulario de SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) Se adjunta a la declaración los comprobantes de exención
Honduras HN
  • Funcionarios del gobierno de turno
  • Exceso de equipaje
  • Diplomáticos
  • Cartilla o Carné negro que se les acredita como cuerpo diplomático emitida por el Ministerio de Relaciones exteriores de Honduras
  • RTN de Honduras
  • Pasaporte diplomático
  • Formulario de SAR (Servicio de Administración de Rentas), se incluye detalle del boleto con exención
D1/KF
  • Fuerza Aérea Hondureña certificada por la Autoridad de Aviación
  • Diplomáticos
D2 Diplomáticos extranjeros
Panamá FZ
  • Tripulación aérea
  • Diplomáticos
  • Vuelos militares
  • Pasajeros en tránsito/transferencia (24 horas)
Carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • Carné de identificación diplomático
  • Acreditación diplomática
F3
  • Niños menores de 2 años sin asiento
  • Tripulación aéreos
  • Diplomáticos
  • Vuelos militares
  • Pasajeros en tránsito/transferencia (24 horas)
PJ
  • Tripulación de la aerolínea en servicio
  • Oficiales del Gobierno (siempre que la Autoridad Aeronáutica Civil emita una carta)
  • Niños menores de 2 años
Oficiales del Gobierno: carta emitidas por la Autoridad de Aeronáutica Civil con sello del Centro de información (CIF) del aeropuerto
PA
  • Organismos internacionales debidamente acreditados en la República de Panamá que adquieren billetes de avión para uso oficial
  • Entidades del estado y empresas debidamente acreditadas
  • Carné de exención de impuesto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Carta que demuestre que la entidad del estado está exenta de este impuesto
  • Carta o comprobante del visto bueno de la empresa exenta del impuesto, identificando al pasajero como colaborador de dicha empresa
Paraguay PY Personal diplomático de cualquier nacionalidad Carné/credencial de diplomático otorgado por Hacienda
BK
  • Niños menores de 2 años
  • Personal diplomático y consular acreditado en el Paraguay
  • Personal diplomático y consular acreditado en el Paraguay
  • Pasajeros en tránsito/transferencia (12 horas)
  • Veteranos de la Guerra del Chaco
Carné/credencial de diplomático otorgado por Ministerio de Relaciones Exteriores
Perú PE Arzobispado, Obispado, Prelatura, Vicariato apostólico o Diócesis Carta membretada del Arzobispado, Obispado, Prelatura, Vicariato apostólico o Diócesis, debidamente firmada y sellada solicitando dicha exoneración, cuya entrega física deberá efectuarse directamente las oficinas de ventas de Copa Airlines (No aplica para Agencias BSP)
DY
  • Tripulación aérea de tráfico internacional
  • Tripulación aérea de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio
  • Pasajeros en tránsito
  • Casos de arribo forzoso al territorio nacional
  • Agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales
  • Extraditados y deportados
Carné/credencial de diplomático
República Dominicana DO
  • Diplomáticos extranjeros acreditados en la República Dominicana con una carta de exención de impuestos
  • Altos funcionarios, miembros del gabinete, senadores, miembros de la Cámara de Diputados, miembros de la Corte Suprema, Procurador General y embajadores o ministros dominicanos en países extranjeros con una carta de exención de impuestos
  • Cualquier empleado del gobierno que tenga una carta de exención de impuestos y que viaje en misión oficial
  • Pasajeros que abandonen el país después de haber llegado por naufragio, accidente, aterrizaje forzoso o por otra razón involuntaria, si están exentos por el Ejecutivo
  • Representantes de las iglesias católicas y las iglesias de otras denominaciones, una carta de exención de impuestos
Carné emitido por la DGII (vigente) Credencial de diplomático acreditado en República Dominicana emitido por el Ministerio de relaciones exteriores (Vigente)
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